CODDIM

El (CODDIM) Colegio Oficial de Decoradores Diseñadores de Interior de Madrid, es la corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, regulada por la ley de colegios profesionales, según reconoce la Constitución Española en su artículo 36, que vela por la profesión, que representa y defiende los intereses profesionales de aquellas personas que han logrado el título académico oficial de Diseño de Interiores / Decoración, y que hace compatibles los intereses de sus colegiados y de la sociedad a la que dan servicio.

El Colegio Profesional ejercerá las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y, entre otras, las siguientes:

  1. Ejercer la representación de la profesión de Decorador de interiores y exteriores en el ámbito de la Comunidad de Madrid
  2. Ordenar la actividad de sus Colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por, la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
  3. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales Colegiados en los términos establecidos en la Ley y en los presentes Estatutos.
  4. Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.
  5. Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad.
  6. Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los Colegiados, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, y en las condiciones que se determinan en los presentes Estatutos.
  7. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  8. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los Colegiados.
  9. Visar los trabajos profesionales de los Colegiados de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. El Visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deje al libre acuerdo de las partes, de conformidad con la normativa vigente.
  10. Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los profesionales o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.
  11. Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, promoviendo convenios con la Administración cuando así lo establezca la normativa vigente.
  12. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a las materias de la competencia de la profesión de la Decoración.

Tratamos de aglutinar a todos los profesionales  con titulaciones oficiales y dar un valor añadido a la profesión. En definitiva, somos cada uno de los profesionales que saben que el individualismo tiene un valor, pero el conjunto es el VALOR.