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Respaldo de los Tribunales a Decoradores y Diseñadores de interior como peritos judiciales. Una función profesional propia.

16 julio, 2026
|In Noticias
|By albertoweb

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid avala su idoneidad para actuar como peritos judiciales en materias propias de su competencia profesional.

La función pericial constituye una de las expresiones más cualificadas del conocimiento técnico. Una reciente resolución judicial refuerza esa realidad en relación con los decoradores y diseñadores de interior, al reconocer que pueden emitir informes periciales y comparecer en juicio como peritos cuando el dictamen recae sobre cuestiones comprendidas dentro de su ámbito profesional.

El reconocimiento del valor técnico y profesional de los decoradores y diseñadores de interior ha recibido un respaldo especialmente relevante en una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que aborda de forma expresa una cuestión de indudable interés para el colectivo: su aptitud para intervenir en juicio como peritos y emitir informes periciales sobre materias propias de su especialidad.

La resolución analizada, sentencia nº 37/2026, de 4 de febrero, de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, dictada en el Recurso de Apelación 1038/2024, dedica una parte concreta de su fundamentación jurídica a examinar la objeción planteada frente a la idoneidad de un perito decorador o diseñador de interiores. Y lo hace con una conclusión clara: estos profesionales pueden emitir dictámenes periciales cuando el objeto del informe se sitúa dentro del ámbito propio de sus competencias.

Un pronunciamiento importante para la profesión

La importancia de este pronunciamiento reside en que no se limita a aceptar de forma tácita la intervención del perito, sino que entra directamente a resolver la controversia sobre su capacitación profesional. La Sala rechaza el argumento de que solo arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos puedan emitir informes de esta naturaleza y recuerda que la idoneidad del perito debe ponerse en relación con la materia sobre la que versa el dictamen.

La idea es sencilla, pero jurídicamente muy significativa: no se trata de reservar de manera general la prueba pericial a determinadas titulaciones, sino de comprobar si el profesional que emite el informe posee competencia técnica en el concreto ámbito objeto de análisis. Y, en ese punto, la Audiencia reconoce que los Decoradores y Diseñadores de Interiores cuentan con facultades profesionales definidas que les permiten actuar pericialmente en su terreno propio.

Este enfoque resulta especialmente importante en el ámbito del interiorismo, donde muchas controversias judiciales no giran en torno a problemas estructurales o a cuestiones de edificación en sentido estricto, sino a defectos de ejecución, acabados, soluciones de distribución interior, integración de elementos, funcionalidad del espacio o correcta realización de trabajos propios de una reforma interior. En este tipo de asuntos, el conocimiento técnico del decorador o del diseñador de interior no solo es pertinente, sino que puede resultar decisivo para ofrecer al Tribunal una valoración fundada, precisa y útil.

Qué reconoce exactamente la sentencia

La Audiencia Provincial parte de que los Decoradores y Diseñadores de Interiores tienen competencias definidas por el Real Decreto 902/1977, de1 de abril, y afirma que, en las materias propias de su profesión, pueden emitir informes periciales.

La resolución añade un matiz de gran importancia práctica: una cosa es la aptitud profesional para emitir el dictamen y otra distinta la valoración judicial de su contenido. Es decir, el hecho de que el profesional sea idóneo para actuar como perito no predetermina por sí solo la fuerza probatoria del informe, que deberá ser apreciada por el Tribunal conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta distinción refuerza la posición del colectivo. La cuestión debatida no es si el Juez debe aceptar sin más las conclusiones del perito, sino si el profesional está legitimado técnicamente para emitirlas. Y la respuesta de la sentencia es afirmativa cuando el informe se refiere a materias comprendidas en su campo profesional.

Un respaldo jurídico relevante para los colegiados

Para los colegiados, este pronunciamiento tiene un valor que va más allá del caso concreto. Supone una confirmación judicial expresa de que su capacitación técnica puede proyectarse también sobre el ámbito forense, aportando al proceso un conocimiento especializado que puede resultar determinante para la resolución del litigio.

La actuación pericial constituye, en este sentido, una manifestación cualificada del ejercicio profesional. No se trata solo de intervenir en la concepción, planificación o supervisión de soluciones de interiorismo, sino también de poder analizar técnicamente una actuación ya ejecutada, valorar su adecuación, detectar deficiencias y explicar sus consecuencias ante un Tribunal.

La sentencia viene así a reconocer una realidad profesional que merece ser destacada: los Decoradores y Diseñadores de Interior no solo crean espacios; también poseen los conocimientos necesarios para evaluarlos técnicamente cuando esos espacios se convierten en objeto de controversia judicial.

Sobre qué materias pueden peritar

La resolución no contiene una lista cerrada de cuestiones peritables, pero sí ofrece el criterio decisivo: el profesional puede informar sobre materias propias de su competencia.

En ese marco, la actividad pericial del colegiado puede proyectarse, entre otros ámbitos, sobre la distribución y funcionalidad de espacios interiores, las soluciones de interiorismo y decoración, los acabados, revestimientos, remates y terminaciones, la integración de mobiliario y elementos decorativos, la valoración de trabajos de reforma interior o el análisis de defectos apreciables en elementos propios del diseño interior. También puede resultar especialmente útil en la comparación entre lo proyectado, lo contratado y lo efectivamente ejecutado, así como en la identificación de deficiencias visibles o disfunciones que afecten a la calidad final del espacio interior.

Todo ello sitúa al profesional del interiorismo en una posición particularmente valiosa en litigios derivados de obras de reforma y acondicionamiento, donde la apreciación técnica de los elementos interiores puede resultar esencial para formar la convicción judicial.

Cuál es el límite

La misma sentencia que reconoce la idoneidad del perito delimita también sus contornos. Y esa delimitación, lejos de debilitar la función pericial del colectivo, la fortalece. La resolución recuerda que la actuación del decorador o diseñador de interiores debe mantenerse dentro de su ámbito propio y no invadir competencias legalmente atribuidas a otros profesionales. Así, menciona como ejemplo las cuestiones que afecten a la estructura, las fachadas o determinadas instalaciones que exijan un proyecto técnico visado por arquitecto o ingeniero.

Este límite no reduce el valor de la pericia del colegiado; al contrario, contribuye a definirla con precisión. Cuanto más claro sea el encaje del informe dentro de las materias propias del interiorismo, más sólida será su utilidad procesal y mayor su resistencia frente a eventuales impugnaciones.

Una llamada a la especialización pericial

La resolución ofrece, además, una enseñanza práctica de gran utilidad para quienes deseen desarrollar esta faceta profesional: la habilitación para actuar como perito debe ir acompañada de una técnica rigurosa en la elaboración del dictamen. Un informe pericial eficaz no se limita a formular conclusiones. Debe identificar con claridad su objeto, describir los hechos observados, razonar técnicamente las valoraciones realizadas y enlazar de forma coherente cada observación con la conclusión alcanzada. Debe, además, emplear un lenguaje comprensible para el Tribunal y responder de manera precisa a las cuestiones realmente controvertidas en el litigio.

La experiencia profesional en interiorismo constituye la base; pero la pericia judicial exige también método, orden, claridad expositiva y conciencia de los límites competenciales. En este terreno, la formación específica en materia pericial puede convertirse en un instrumento de gran valor para reforzar la intervención del colegiado ante los Tribunales.

Una oportunidad de visibilidad profesional

Más allá de su relevancia jurídica, este pronunciamiento tiene también una dimensión institucional. Supone una ocasión propicia para reforzar la visibilidad del colectivo y reivindicar el papel que los decoradores y diseñadores de interior desempeñan en ámbitos de ata exigencia técnica. La Justicia necesita, con frecuencia, del apoyo de profesionales capaces de traducir al lenguaje técnico, los problemas concretos de un proyecto de acondicionamiento interior. Cuando esas cuestiones se enmarcan en el campo propio del interiorismo, la aportación del colegiado no sólo es legítima, sino especialmente valiosa.

Conclusión

En definitiva, la sentencia nº 37/2026 de 4 de febrero, de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituye un pronunciamiento de notable interés para los decoradores y diseñadores de interior. La resolución reconoce su idoneidad para emitir informes periciales y actuar en juicio como peritos cuando el dictamen recae sobre materias propias de la profesión.

Para el colectivo, el mensaje es claro: la capacitación técnica del profesional del interiorismo tiene reconocimiento jurídico también en sede judicial. Y ese reconocimiento no solo refuerza la posición de los colegiados, sino que pone de relieve la utilidad social de su conocimiento especializado, también al servicio de la justicia.

DESTACADO

La Audiencia Provincial de Madrid afirma que los Decoradores y Diseñadores de Interiores pueden emitir informes periciales en las materias propias de su profesión, con el único límite de no invadir competencias reservadas a otros técnicos.

 

J.Javier González Ponce.
Abogado.

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